Código Fiscal Artículo 209 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 209.
Por los vehículos automotores, acoplados, motovehículos y similares, radicados en la Provincia de Corrientes, se abonará la contribución establecida en el presente Título, conforme a las tablas de valores, alícuotas, adicionales o descuentos, importes fijos y/o mínimos que establezca la Ley Impositiva Anual.Se considera radicado en la Provincia de Corrientes todo vehículo automotor, acoplado, motovehículo, o similar que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro de su territorio, o tenga en el mismo su guarda habitual.
Los entes municipales no podrán percibir gravámenes, por ningún concepto, que afecten a los vehículos radicados en la Provincia y gravados por este Código.
Provincia de Corrientes Artículo 209 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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