Imprimir

Código Fiscal Artículo 201 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 201.

La aplicación de la multa por simple mora en el pago del impuesto a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal será automática y no requerirá pronunciamiento alguno; debiendo hacerse efectiva juntamente con el pago del impuesto identificándose la imputación a dicho concepto.

No se habilitarán instrumentos fuera de fecha sin el pago simultáneo de la multa proporcionada al valor del impuesto debidamente actualizado de acuerdo con el Código Fiscal, sin perjuicio del derecho de los interesados a interponer, en su caso, la acción de repetición de la multa abonada,

Provincia de Corrientes Artículo 201 Código Fiscal
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...262

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse