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Código Fiscal Artículo 200 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 200.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales que pudieran corresponder y de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 40 serán pasibles de una multa de tres (3) a diez (10) veces el impuesto omitido o que se pretendió omitir, quienes incurrieran en algunos de los siguientes hechos:

a) Adulteración de la fecha de los instrumentos;

b) Adulteración de las estampillas y/o la fecha de su inutilización;

c) Adulteración del timbrado mecánico y/o la fecha de su emisión;

d) Adulteración de las certificaciones de pago extendidas por la Dirección en ejemplares o copias de instrumentos gravados;

e) Adulteración o destrucción de la documentación respecto de la cual los contribuyentes hubieran sido nombrados depositarios por la Dirección. Se presumirá que exista adulteración cuando se observen diferencias entre los datos consignados por el inspector en las actas o planillas de cargos y el contenido de los documentos, salvo que éstos permaneciesen en paquetes lacrados y sellados que no presenten signos de violación o que los originales o las copias fotostáticas debidamente controladas, se hubieran agregado al expediente.

Provincia de Corrientes Artículo 200 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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