Código Fiscal Corrientes
Artículo 19. Responsabilidad solidaria
Código Fiscal Artículo 19 Provincia de Corrientes
CUANDO un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas todas se consideraran como contribuyente por igual y serán solidariamente obligados al pago del tributo por la totalidad del mismo, salvo el derecho del Fisco a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
LOS hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad en la cual, aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de estas vinculaciones resultaren que ambas personas o entidades puedan ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En este caso ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes o codeudores, de los impuestos con responsabilidad solidaria y total.
Análoga disposición rige con respecto a las tasas y a las contribuciones.
Provincia de Corrientes Artículo 19 Código Fiscal
LOS hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad en la cual, aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de estas vinculaciones resultaren que ambas personas o entidades puedan ser consideradas como constituyendo una unidad o conjunto económico. En este caso ambas personas o entidades se considerarán como contribuyentes o codeudores, de los impuestos con responsabilidad solidaria y total.
Análoga disposición rige con respecto a las tasas y a las contribuciones.
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