Código Fiscal Artículo 173 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 173.
El impuesto previsto en el artículo anterior debe abonarse aun en los casos en que no se realice escritura pública, por existir disposiciones legales que así lo autoricen, en las oportunidades que determine la Dirección General.En el caso de transferencias de inmuebles se computará como pago a cuenta el impuesto de sellos pagado en los instrumentos privados en los que se formalice un negocio jurídico que tenga por objeto la transmisión del dominio de inmuebles, la cesión de derechos a la adjudicación de inmuebles en el marco de fideicomisos inmobiliarios regulados por la Ley Nacional N° 24.441, o la incorporación de sujetos como beneficiarios de los mismos. También se computará como pago a cuenta el impuesto de sellos pagado sobre los contratos de sociedad en la parte correspondiente al valor de los inmuebles.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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