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Código Fiscal Artículo 171 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 171.

Están excluidas de la tasa establecida para los actos gravados en general, y pagarán en su lugar la tasa que se fije por cada parte, las operaciones de compraventa al contado o a plazo, de productos o subproductos agropecuarios, forestales, mineros, ganaderos, incluyendo los frutos del país, títulos, acciones y debentures; siempre que las operaciones se realicen por intermedio de bolsas y mercados, constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes, y sean concertadas bajo las siguientes condiciones, que podrá reglamentar el Poder Ejecutivo:

a) que sean formalizadas por las partes o por comisionistas intermediarios, de acuerdo a los procedimientos y formas que al respecto establezcan las bolsas o mercados y que la Dirección apruebe mediante Resolución.

b) que se inscriban en los registros que al efecto llevarán las bolsas y mercados para el registro de las operaciones.

c) que el pago del Impuesto de Sellos se efectúe en término y en forma espontánea y no proceda luego de la notificación del inicio de una inspección o verificación de la Dirección, luego de la notificación de una intimación de pago, juicio de apremio o cualquier otro emplazamiento que disponga la Dirección con el objeto requerir el pago del impuesto debido.

Cuando se trate de operaciones que se realicen durante las ruedas oficiales, la alícuota a aplicar se fijará por cada parte.

Idéntico tratamiento tendrán las operaciones de igual naturaleza que excepcionalmente se efectuaren fuera de las horas de rueda.

Pagarán asimismo la tasa que se establezca, las operaciones enumeradas en el primer párrafo, respecto de las cuales se hayan pactado compromisos para someter las cuestiones relativas a los respectivos contratos, al arbitraje de las entidades que determine la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, siempre que el compromiso arbitral no esté prohibido y que sea irrevocable, con designación de la entidad que intervendrá en la constitución del tribunal arbitral y, asimismo, que se encuentre debidamente inscripto en los registros habilitados al efecto por dicha entidad.

Provincia de Corrientes Artículo 171 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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