Código Fiscal Corrientes
Artículo 165. Perfeccionamiento de Contratos con Entes Oficiales
Código Fiscal Artículo 165 Provincia de Corrientes
Cuando se trate de contratos celebrados con el estado nacional, provincial o la municipalidad o sus dependencias y organismos o con las empresas y entidades que les pertenezcan total o parcialmente, que para su aprobación se encuentren sujetos a un acto expreso de autoridad publica, a los fines del impuesto de esta ley dichos contratos se considerarán perfeccionados en el momento en que la autoridad presente la conformidad respectiva y a partir de la fecha en que se notifique la misma.
Provincia de Corrientes Artículo 165 Código Fiscal
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