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Código Fiscal Artículo 131 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 131.

* La base imponible estará constituida:

a) Por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:

1- Derogado por Artículo 3, de la Ley Nº 4.632 (B.O. 15-12-02) 2- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.

3- Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.

4- Las operaciones de compra-venta de divisas.

5- Comercialización de productos agrícola-ganadero efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

6- Derogado por Ley Nº 4.767(B.O.19-5-94).

b) para las entidades financieras comprendidas en la Ley de entidades financieras Nº 21.526, la base imponible estará constituida por el total del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.

c) Para las compañías de seguros se considera monto imponible aquel que implique remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.

Se conceptúan especialmente en tal carácter:

1- La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.

2- Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exentas del gravamen así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

No se computarán como ingresos, las partes de las primas de seguros destinados a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.

d) Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en hechos de naturaleza análogas, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de peraciones de compra-venta que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales.

e) En los casos de operaciones de préstamos en dinero realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley N° 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria.

Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al que determine el Banco de la Provincia de Corrientes para operaciones análogas, se computara este último a los fines de la determinación de la base imponible.

f) En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.

g) Para las agencias de la publicidad, la base imponible esta dada por los ingresos provenientes de los "Servicios de agencia", las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.

h) Derogado por Ley Nº 3.868 (B.O. 25-4-84).

Provincia de Corrientes Artículo 131 Código Fiscal
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...262

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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