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Código Fiscal Artículo 128 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 128. Cese de Actividades

En caso de cese de actividades -incluído transferencias de fondos de comercio, sociedades y explotaciones gravadas- los responsables deberán:

1.- Satisfacer el Impuesto correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva. Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, deberán computarse también los importes devengados no incluidos en aquel concepto.

2.- Presentar nota dirigida al Director General, solicitando la baja respectiva, identificando al titular, indicando domicilio y Nº de CUIT o de documento en caso de no poseer, acompañando simultáneamente la siguiente documentación.

a) Constancia de solicitud de cese de actividades dirigido al municipio local.

b) Acta de constatación municipal del cese solicitado.

Lo dispuesto precedentemente, no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.

Evidencia continuidad económica:

a) La fusión de empresas u organizaciones -incluidas unipersonales a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas;

b) La venta a transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independiente constituyan un mismo conjunto económico;

c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad;

d) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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