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Código Fiscal Artículo 114 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 114. Valuación - Prioridad

Se dará trámite independiente y preferencial a las revaluaciones de inmuebles que deban ser objeto de contratos de cualquier índole o cuando se requiera para acreditarse ese requisito en actuaciones administrativas o judiciales. Para los casos indicados en este artículo, bastará con que este cumplida la revaluación con respecto al inmueble o los inmuebles objeto de la actuación o contrato debiendo expedirse los certificados pertinentes. La Dirección General de Rentas en caso de que el interesado tuviere otros inmuebles aún no revaluados, formulará las cuentas para el pago con respecto a los que serán objeto de las actuaciones o contratos aplicando la máxima tasa o escala vigente la que será reajustada al completarse la revaluación de los otros inmuebles. Cualquier excedente que en virtud del reajuste de la tasa o escala resultare en favor del contribuyente, quedara aplicado al pago del impuesto por otro inmueble de propiedad y si aún quedarán saldos a su favor le serán acreditados para futuros pagos. La Dirección General de Catastro practicará la revaluación inmobiliaria para los casos previstos en este artículo, en un plazo improrrogable, a contar de la presentación del pedido de diez (10) días para los inmuebles ubicados en la capital y de veinte (20) días para los ubicados en el interior de la Provincia.

Provincia de Corrientes Artículo 114 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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