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Código Fiscal Artículo 10 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Corrientes
Artículo 10. Deberes y atribuciones

Funciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección tiene los siguientes deberes y atribuciones específicos:

1. formar y actualizar los registros y padrones correspondientes a los distintos tributos.

2. verificar, fiscalizar, determinar, recaudar, contabilizar, acreditar, compensar, los tributos vigentes o no, y los que en el futuro se establezcan.

3. intervenir en la preparación de todo proyecto de disposiciones legales vinculados con las obligaciones fiscales.

4. pronunciarse originariamente en las consultas sobre la forma de aplicación de este Código y otras leyes especiales.

5. recabar directamente de los demás organismos de la Administración Provincial y estos estarán obligados a suministrarle, los informes y la colaboración necesarias a los fines del mejor cumplimiento de las funciones que se le asignan por este Código o leyes especiales.

6. dictar normas generales con el objeto de aplicar e interpretar este Código y leyes especiales y fijar procedimientos administrativos.

7. ejercer las funciones de juez administrativo en las materias de este Código y otras leyes especiales y reglamentaciones.

8. aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código y otras leyes especiales.

9. resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias y a las vías recursivas previstas en este Código en las cuales sea competente.

10. hacer constar en las boletas que remita a los Contribuyentes para el pago de los tributos, la existencia de deudas por el tributo respectivo.

Provincia de Corrientes Artículo 10 Código Fiscal
Artículo 1 ...8 9 10 S/N 11 ...262

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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