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Código Fiscal Artículo 81 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 81. Enunciació

Los contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Dirección General a cuyo efecto se consideran en forma especial:

1. Conservar la documentación y comprobantes referidos a las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles, según este Código.

2. Llevar los libros de contabilidad y los respectivos comprobantes en forma ordenada y actualizada, el no hacerlo implica una presunción en contra del contribuyente y demás responsables.

3. Comunicar en el plazo de quince días cualquier hecho que provoque:

a. Una modificación al hecho imponible.

b. Que genere un hecho imponible nuevo, y c. Que extinga el hecho imponible existente.

4. Llevar regularmente uno o más libros o registros especiales a requerimiento de la Dirección General y en la forma que ella establezca.

5. Concurrir ante los requerimientos de la Dirección General y exhibir, presentar y suministrar la documentación e información que la misma le exija, en tiempo y forma.

6. Otorgar comprobantes y conservar sus duplicados, así como los demás documentos de sus operaciones por un término de diez años, o excepcionalmente por un plazo mayor, cuando se refieran a operaciones o actos cuyo conocimiento sea indispensable para la determinación cierta de la materia imponible.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 81 Código Fiscal
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...366

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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