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Código Fiscal Artículo 59 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 59. Emisión de instrumentos de pago con tercer vencimiento

Cuando el pago de los gravámenes se efectúa, previa emisión general de instrumentos mediante sistemas de computación, la Dirección General incluirá en los mismos un segundo vencimiento, quedando además facultada para incluir un tercero, liquidando el interés que corresponda a la tasa dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Finanzas al tiempo de efectuarse la emisión.

Idéntico procedimiento se adoptará para la emisión de los instrumentos de pago que permitan la liquidación de ajustes, diferencias o cualquier otra obligación fiscal que los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingreso Brutos estuvieran obligados a ingresar.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 59 Código Fiscal
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...366

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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