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Código Fiscal Artículo 56 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 56. Montos mínimos

La Dirección General puede no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas provenientes de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 1° de este Código, y por retribuciones por los servicios y servicios especiales que preste el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es inferior a los montos que fije la Ley Tarifaria.

Asimismo, los accesorios enunciados precedentemente pueden considerarse en forma independiente de la obligación principal adeudada, tomándose en cuenta el total adeudado.

Para el supuesto de promoverse acción judicial, la Ley Tarifaria también fija los importes pertinentes, los cuales deben considerarse por la deuda total que registra cada contribuyente.

En los casos de liquidaciones o reliquidaciones, provenientes de una determinación de oficio o de cualquier otra causa, que comprenden diversos períodos fiscales, se ha de considerar el importe correspondiente al total de la deuda determinada, liquidada o reliquidada con sus accesorios a la fecha de quedar firme la determinación.

En los casos de ilícitos penales y de sanciones impuestas por la comisión de infracción a los deberes formales, no resultan de aplicación las limitaciones del presente artículo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 56 Código Fiscal
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...366

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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