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Código Fiscal Artículo 360 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 360. Ornamentación. Arancelamiento

Los servicios especiales de ornamentación y prestación de elementos con devolución por el y los trabajos solicitados serán realizados con autorización del Poder Ejecutivo y arancelados conforme la recuperación de su costo.

Sin embargo, las cooperadoras escolares, asistenciales y otros organismos de bien público sin fines de lucro, no abonarán el arancel correspondiente al servicio especial que soliciten. En todos los casos sin importar el carácter del sujeto solicitante, de ocurrir pérdida, robo, hurto y/o daño total o parcial del material prestado, haya sido o no el causante del hecho el solicitante del servicio, deberá proceder a su reparación o reposición incluso con las mismas características o similares del material en cuestión.

Será facultad del Poder Ejecutivo autorizar la reposición del valor actualizado del material no devuelto por cualquier causa en lugar de su entrega, siempre y cuando medien razones que impidan la reposición o reparación a nuevo.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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