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Código Fiscal Artículo 355 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 355. Enunciación

Están exentos:

1. Las escrituras públicas de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente (y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes), extremo este último que también se hará constar en el instrumento con carácter de declaración jurada del interesado; siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere el monto que fije la Ley Tarifaría, debiendo en caso de discrepancia tributar sobre el que fuera mayor. Las operaciones que excedan el monto fijado en la Ley Tarifaria, tributarán sobre el excedente.

2. Las escrituras públicas traslativas de dominio de terrenos baldíos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere el importe que fije la Ley Tarifaria;

2 bis. Los instrumentos de cualquier naturaleza y origen por los que se transfiera el dominio de inmuebles declarados monumentos históricos, según la lista y clasificación oficial de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, siempre que los mismos acrediten que se hallan habilitados para el libre e irrestricto acceso del público y no se encuentren afectados a una actividad particular o comercial, con o sin fines de lucro, ajenas a las finalidades culturales, históricas o sociales perseguidas por la Ley Nacional N° 12.665 y sus modificatorias.

3. El fideicomiso constituido en virtud del contrato aprobado por Decreto N° 2.021-GCBA-2001;

4. Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social;

5. Las Universidades públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria de carácter público y privado.

6. Los Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Francés, Italiano, Sirio Libanés y Alemán;

7. Las personas físicas declaradas exentas en los artículos 139 inciso 23 y 250 del presente Código.

8. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC -ex CMV).

9. Las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibidos por herencia, siempre que el patrimonio del enajenante, constituido por la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles registrables, incluido el inmueble que transfiere, no superen los $ 120.000 (ciento veinte mil pesos).

Para la valuación del patrimonio, se tomarán los valores de compra o la valuación fiscal, el que fuera mayor.

La Dirección General de Rentas adoptará las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de la presente norma.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 355 Código Fiscal
Artículo 1 ...353 bis 354 355 356 357 ...366

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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