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Código Fiscal Artículo 332 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 332. Enunciación

Quedan exentos del pago de este gravamen los siguientes trámites:

1. Las partidas solicitadas por interesados con carta de pobreza o pobres de solemnidad.

2. La primera partida de inscripción de nacimiento.

3. Las partidas que tuvieran por objeto acreditar vínculos o circunstancias de la desaparición forzada de personas, conforme a la normativa que surge de la Ley Nacional 24.823.

2. La copia del acta de matrimonio a que se refiere el artículo 194 del Código Civil 3. La inscripción de partidas de nacimientos producidos en el extranjero correspondientes a quienes por las leyes vigentes son argentinos nativos y las opciones de ciudadanía.

4. La inscripción de partidas de extraña jurisdicción y los asientos de nacimientos, matrimonios, o defunciones de extranjeros, ordenados judicialmente y las inscripciones de declaraciones de ausencia con presunción de fallecimiento.

5. Las licencias de inhumación gestionadas por establecimientos hospitalarios o asistenciales, por pobres de solemnidad y por la autoridad judicial u organismos oficiales.

6. Entrega de partidas de nacimiento para escolares primarios, secundarios y universitarios.

7. Las solicitudes de ratificación o rectificación de título correspondientes al Cementerio de la Recoleta, cuando sean presentados en cumplimiento de la Ordenanza del 20 de agosto de 1919.

8. Las solicitudes de introducción de cadáveres y restos de personas que hubieran fallecido fuera de la Ciudad de Buenos Aires, estando al servicio del Gobierno de la Nación o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o en misión encomendada por organismos o entidades oficiales, nacionales, municipales o provinciales.#LINE> Esta exención comprenderá a los casos de cadáveres de las personas que, por vínculo de familia o dependencia que las unían a los funcionarios aludidos, vivían con los mismos en los lugares donde aquellos se hallaban desempeñando su misión.

9. Las solicitudes de introducción de cadáveres de personas fallecidas en los hospitales y asilos del Gobierno de la Nación o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidos fuera de la ciudad, siempre que esas personas hubieran tenido como domicilio o residencia la Ciudad de Buenos Aires.

Para los supuestos del presente y del inciso anterior, debe abonarse el derecho común de inhumación correspondiente al caso de fallecido en la Ciudad.

10. Las gestiones de deudos de ex agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por asuntos inherentes al cargo desempeñado.

(Incorporado por Art. 1 punto 49 de la Ley Nº 2.179, BOCBA 2594 del 28/12/2006) 11. Las gestiones referentes a la percepción de subsidios acordados.

12. Las gestiones promovidas por entidades reconocidas como de bien público y las colaboraciones o sugestiones que se efectúen desinteresadamente para solucionar problemas de bien común para la Ciudad de Buenos Aires.

13. Las quejas y reclamaciones que se presentan por:

1. Transgresiones a la moralidad, seguridad e higiene o deficiencias de servicios e instalaciones públicas, etc., siempre que la gestión sea interpuesta directamente por los damnificados.

2. Daños causados a fincas arrendadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

14. Las solicitudes de:

1. Extracción y recortes de raíces de árboles que destruyen la acera, corte de ramas, retiro de árboles secos, inclinados en peligro de caer y fuera de línea por pavimentación de calles.

2. Locación, rebaja de alquiler y arreglo de fincas de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

3. Venta de inmuebles afectados por expropiación.

4. Permisos para trabajar en la vía pública gestionados por personas con necesidades especiales.

5. Las gestiones realizadas por los adquirentes de fincas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en tal carácter, ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

6. Retiro de fotografías, bustos o placas de homenaje colocados en sepulturas o tapas de nichos, al procederse a su desocupación.

15. Todas las gestiones relacionadas con las leyes de trabajo y previsión social.

16. Los trámites o expedientes en que los interesados actúan con carta de pobreza, y las actuaciones que se realizan con intervención de la Procuración General en favor de personas indigentes.

17. Las comunicaciones de cese o baja de todo establecimiento o actividad sujetos a inscripción o empadronamiento local.

18. Las solicitudes presentadas por los alumnos o aspirantes a los cursos que se dictan en las escuelas o institutos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

19. Las solicitudes de chapas-patente para los vehículos a que se refiere el artículo 274, con excepción del inciso 5). (Incorporado por Art. 1 punto 50 de la Ley 2.179, BOCBA 2594 del 28/12/2006) 20. La participación en los certámenes anuales de la producción artística que organiza el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

21. Los ofrecimientos de donaciones.

22. Los oficios emanados del Poder Judicial por sus órganos naturales;

no están comprendidos los oficios firmados y sellados por los letrados patrocinantes.

23. Toda tramitación referida a contrataciones por cuenta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizada por los proveedores o contratistas inscriptos en los registros correspondientes.

24. Todo escrito o presentación efectuados por los contribuyentes y demás responsables, relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias emanadas de los ordenamientos fiscales y sus disposiciones reglamentarias. En los casos de pedidos de exención y devolución de contribuciones si la resolución final es denegatoria debe exigirse el pago del Derecho de Timbre.

25. Las solicitudes de instalación de anuncios publicitarios regulados por el Código de la Publicidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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