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Código Fiscal Artículo 324 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 324. Oportunidad del pago. Concesión del permiso

El pago de la Contribución por Publicidad de los permisos a que alude el artículo 13.2.13 del Código de la Publicidad (Ordenanza N° 41.115 - AD 840.1/6 y sus modificatorias), se efectuará una vez aprobada la revisión técnica de la solicitud de instalación de los distintos anuncios publicitarios; siendo la acreditación del pago mencionado requisito indispensable para la concesión del permiso. Su falta de cumplimiento importará para la solicitud de permisos su caducidad y archivo.

Para las renovaciones de permisos a vencer, se estará sujeto a las disposiciones del artículo 13.8.1 inciso d) del referido Código.

El impuesto se devengará desde el momento mismo de la colocación del anuncio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren y/o del retiro del mismo.

Asimismo, la contribución correspondiente a la cuota de alta se considerará pago a cuenta del ejercicio fiscal vigente, desde el momento en que se aprueba la solicitud de instalación de la publicidad, sin constituir dicho pago derecho alguno a devolución en aquellos casos en que la concesión del permiso definitivo sea denegada.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 324 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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