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Código Fiscal Artículo 283 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 283. Base imponible

La base imponible del impuesto será establecida anualmente por la Secretaría de Hacienda y Finanzas tomando en consideración los valores fijados al mes de octubre de cada año, reducidos en un 5% para el ejercicio fiscal siguiente, para ello podrá considerar el valor asignado al bien por la cámara representativa de la actividad aseguradora, la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo o el que se le asignaría por dicha contratación si esta no existiera, o en su defecto el valor de mercado de acuerdo con publicaciones especializadas en el ramo náutico, nacionales o extranjeras.

En el caso de embarcaciones importadas, el avalúo resulta de su valor de despacho a plaza, incluidos los derechos de importación, tasa de estadística, fletes, seguros, etc.; sin tener en cuenta los regímenes especiales. Cuando durante el transcurso del ejercicio fiscal se incorporaran embarcaciones, la Dirección General queda facultada a fijar su base imponible aplicando idéntico criterio.

Sobre el valor asignado de acuerdo a lo establecido precedentemente se aplicará la escala de alícuotas que establezca la Ley Tarifaria.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 283 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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