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Código Fiscal Artículo 274 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 274. Exenciones

Quedan exentos del pago de patentes:

1. Los automóviles oficiales, según lo dispuesto por el Decreto N° 1.502/GCBA/2001 (B.O. N° 1293).

Se otorga para los mismos un juego de chapas de bronce.

2. Los automóviles de propiedad y para uso de los embajadores y de los cónsules y vicecónsules extranjeros no honorarios siempre que en el respectivo país exista reciprocidad.

3. Los vehículos de los funcionarios extranjeros acreditados ante el gobierno argentino pertenecientes a las organizaciones internacionales que el país integra. La exención establecida regirá para un único vehículo por funcionario.

4. Los vehículos de propiedad de personas con necesidades especiales que los tengan inscriptos a su nombre y acrediten su situación con constancia expedida por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad o se trate de unidades adquiridas dentro del régimen de la Ley Nacional 19.279 y modificatorias.

Igual beneficio se hace extensible a los vehículos de propiedad de los padres o tutores, los descendientes, cónyuge y la pareja conviviente, esta última con la acreditación de dos (2) años de convivencia con la persona discapacitada. En todos los casos el vehículo debe estar destinado al uso de la persona con necesidades especiales.

La exención que dispone este inciso alcanza a un solo vehículo por persona discapacitada.

5. Los vehículos cuyos modelos superen los doce (12) años de antigüedad al 31 de diciembre del año inmediato anterior y cuya valuación no supere el monto que fije la Ley Tarifaria, considerando el año modelo como año completo.

Tratándose de vehículos importados el cómputo del plazo debe efectuarse a partir de la fecha del primer patentamiento en la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

6. Los vehículos de transporte público urbano de pasajeros, denominados de "piso bajo", especialmente adaptados para el ingreso y egreso de personas con necesidades especiales, incorporados a las flotas o que se incorporen en el futuro, en cumplimiento de la Ley N° 22.341, modificadas por las Leyes Nros. 24.313 y 25.635, reglamentadas por el Decreto PEN N° 467/98. La presente exención tendrá una duración de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente.

La exención prevista en el párrafo anterior solo procederá sobre aquellos vehículos allí determinados en los casos en que las empresas propietarias de las unidades se encuentren sin deuda de patentes respecto de otros vehículos que detenten al 31 de diciembre del año anterior o se hayan acogido y se encuentren cumpliendo el plan de pago de las mismas que hubiese fijado el Gobierno de la Ciudad, renaciendo la obligación del tributo en caso que haya operado la caducidad del o los planes citados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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