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Código Fiscal Artículo 24 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 24. Concepto

El domicilio fiscal es el domicilio real, o en su caso, legal legislado en el Código Civil.

Este domicilio es el que los responsables deben consignar al momento de su inscripción y en sus declaraciones juradas, formularios o en los escritos que presenten ante la Dirección General. Los contribuyentes que no cumplen con su obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de la Dirección General, o tratándose de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por la Ley Nacional 23.514, en el lugar de la ubicación de sus inmuebles.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 24 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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