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Código Fiscal Artículo 184 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 184. Liquidación de las compañías de seguros

Las entidades de seguros y reaseguros deben ingresar el tributo mediante anticipos mensuales, determinados de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Se establecerán las sumas por ingresos que corresponden al mes del anticipo que se liquida, en concepto de:

Primas emitidas por seguros directos, netas de anulaciones.

Primas registradas de reaseguros activos (incluido retrocesiones) netas de anulaciones y de comisiones.

Las primas que le liquida la Administración Federal de Ingresos Públicos (transferencia de fondos), cuando se trate de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

Recargos y adicionales sobre primas emitidas, netos de anulaciones.

Ingresos financieros y de otra índole, gravados por este impuesto.

De la suma de esos conceptos se deducirán las registradas por el contribuyente, correspondientes a:

Primas de reaseguros pasivos.

Siniestros pagados, netos de la parte a cargo del reasegurador, que no podrán exceder del noventa por ciento (90%) de las primas emitidas netas de anulaciones y reaseguros.

2. Sobre el neto resultante de los conceptos enunciados en el inciso 1 se aplicarán - en caso de corresponder- las normas del artículo 7 del Convenio Multilateral del 18/8/77, sus modificaciones o sustituciones.

3. La determinación del anticipo se efectuará aplicando sobre el monto de la base imponible determinado por el procedimiento en los incisos anteriores, la alícuota establecida a ese momento para esa actividad.

4. Dentro del quinto mes posterior al cierre de su ejercicio comercial, los responsables deberán presentar una declaración jurada en la que se determine el gravamen que en definitiva les corresponda abonar por el período fiscal que se liquida, determinado conforme lo establecido en el artículo 167.

Del monto resultante se deducirá el impuesto puro liquidado en cada anticipo, sin interés por mora. Si el saldo fuera a favor del contribuyente, será deducido de la liquidación de los anticipos cuyo vencimiento se opere con posterioridad a la presentación de la declaración jurada.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 184 Código Fiscal
Artículo 1 ...182 BIS 183 184 185 186 ...366

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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