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Código Fiscal Artículo 152 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 152. Sistemas para la determinación sobre base presunta

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se presume, salvo prueba en contrario, que representan ingresos gravados omitidos:

1. Los que resultan de aplicar el coeficiente obtenido según se indica en el párrafo siguiente, sobre el monto que surja de la diferencia de inventario de bienes de cambio comprobado por la Dirección General u otros organismos recaudadores oficiales, más el diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida.

El coeficiente mencionado se obtiene de dividir el total de las ventas gravadas correspondientes al ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifica la diferencia de inventario, por el valor de las mercaderías en existencia al final del ejercicio citado precedentemente, registradas por el contribuyente o que surjan de la información que se suministra a la Dirección General o a otros organismos recaudadores oficiales.

A los efectos de establecer el valor de las existencias se usa el método de valuación empleado por el contribuyente para la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que la diferencia de materia imponible estimada como se indica precedentemente, corresponde al último ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior a la verificación de las diferencias de inventario de mercaderías 2. Las diferencias de ingresos existentes entre la materia imponible declarada y la determinada conforme al siguiente procedimiento:

Se controlarán los ingresos durante no menos de quince días continuos o alternados de un mismo mes; el promedio de ingresos de los días controlados se multiplicará por el total de días hábiles comerciales del mes obteniéndose así el monto de ingresos presuntos de dicho período. Si se promedian los ingresos de cuatro meses alternados de un ejercicio fiscal, en la forma que se detalla en el párrafo anterior, el promedio resultante puede aplicarse a cualquiera de los meses no controlados del mismo ejercicio.

3. El incremento que resulta de la aplicación sobre los ingresos declarados en los ejercicios inmediatos no prescriptos, del porcentaje derivado de relacionar las diferencias de ingresos establecidas como se indica en el inciso 2, con la materia imponible declarada en el ejercicio.

A efectos de la determinación de los ingresos de los períodos no prescriptos, cuando no existieran ingresos declarados en el ejercicio sometido a control, pueden aplicarse sobre los ingresos determinados para el mismo los promedios coeficientes y demás índices generales fijados por el artículo 153.

Cuando en alguno de los períodos no prescriptos, excepto el tomado como base, no existieran ingresos declarados, la materia imponible de los mismos se establece en función de la determinada para el ejercicio controlado, aplicándose los coeficientes, promedios y demás índices generales fijados por el artículo 153.

4. En el caso de períodos en los que no se hubieren declarado ingresos, los que resulten de aplicar los coeficientes, promedios y demás índices generales fijados por el artículo 149 sobre los ingresos declarados por el contribuyente en otros períodos, siempre que no sea posible la determinación en base a las presunciones establecidas en los incisos anteriores.

5. Los incrementos patrimoniales no justificados más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida.

6. Los depósitos bancarios debidamente depurados que superen las ventas y/o ingresos declarados del período más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 152 Código Fiscal
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...366

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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