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Código Fiscal Artículo 102 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 102. Exoneración y reducción de sanciones

No se aplicarán sanciones por las infracciones de omisión O defraudación en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cuando el contribuyente presta su conformidad a los ajustes practicados por la Dirección General e ingresa el importe resultante y la diferencia total que arroje la verificación no es superior al tiempo del juzgamiento al monto que fije anualmente la Ley Tarifaria o al veinte por ciento (20%) del impuesto total declarado por el contribuyente por los períodos verificados.

Tampoco se aplicarán las sanciones previstas en el presente Capítulo en los casos y por los períodos en que el impuesto o diferencia de impuesto haya podido ser determinada de oficio luego de que el contribuyente o responsable hubiera renunciado a la prescripción cumplida a su favor.

Si un contribuyente presenta las declaraciones juradas y paga el impuesto resultante, dentro del plazo de quince (15) días de intimado por la inspección interviniente, mediante acta suscripta al efecto, la multa a aplicar en el sumario se reducirá de pleno derecho al cinco por ciento (5 %) del impuesto omitido.

Si un contribuyente rectifica sus declaraciones juradas y paga la totalidad del ajuste que se le reclama, dentro del plazo de quince (15) días de notificado por la inspección interviniente, mediante acta suscripta al efecto, la multa a aplicar en el sumario se reducirá de pleno derecho al diez por ciento (10 %) del impuesto omitido.

Si un contribuyente rectifica sus declaraciones juradas y regulariza el ajuste que se le reclama mediante un plan de facilidades, dentro del plazo de quince (15) días de notificado por la inspección interviniente, mediante acta suscripta al efecto, la multa a aplicar en el sumario se reducirá de pleno derecho al quince por ciento (15 %) del impuesto omitido.

Si un contribuyente rectifica sus declaraciones juradas pero no paga el ajuste que se le reclama, dentro del plazo de quince (15) días de notificado por la inspección interviniente, mediante acta suscripta al efecto, la multa a aplicar en el sumario se reducirá de pleno derecho al treinta y cinco por ciento (35 %) del impuesto omitido.

Si un contribuyente rectifica sus declaraciones juradas y paga la totalidad del ajuste que se le reclama, o lo regulariza mediante un plan de facilidades, después del dictado de la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio e instruye el sumario conexo, la multa a aplicar en el sumario se reducirá de pleno derecho al veinticinco por ciento (25 %) del impuesto omitido.

Si un contribuyente rectifica sus declaraciones juradas y paga la totalidad del ajuste que se le reclama, o lo regulariza mediante un plan de facilidades, después de la notificación de la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio e instruye el sumario conexo, la multa a aplicar en el sumario se reducirá de pleno derecho al veinticinco por ciento (25%) del impuesto omitido.

En los supuestos de aplicación de multa por omisión de presentación de declaraciones juradas y de incumplimiento a los deberes formales, la Dirección General podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revista gravedad.

Los contribuyentes que interpongan recursos, no podrán regularizar su situación mediante planes de facilidades de pago, salvo que se trate de los previstos para la regularización de deudas en estado judicial.

Si los contribuyentes o responsables presentan la declaración jurada final y las que corresponden por cada uno de los anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pero no pagan el impuesto resultante no incurren en infracción punible, sino en simple mora.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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