Imprimir

Código Fiscal Artículo 51 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 51.

Para los contribuyentes y responsables, cuyos ingresos totales anuales -sean gravados, no gravados o exentos- no superen la suma de pesos diez millones ($10.000.000) sin considerar la incidencia del Impuesto al Valor Agregado, el Poder Ejecutivo podrá disponer, con carácter general y por el tiempo, impuestos y zonas geográficas que estime conveniente, que la fiscalización a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se limite a los dos últimos períodos anuales por los cuales se hubieran presentado declaraciones juradas o practicado liquidaciones administrativas.

En caso de tributos que no se liquiden anualmente, la fiscalización deberá abarcar los períodos vencidos durante el transcurso de los últimos 24 (veinticuatro) meses calendario anteriores a la misma.

Hasta que la Autoridad de Aplicación proceda a impugnar las declaraciones juradas mencionadas en los párrafos anteriores, y practique la determinación de oficio pertinente, se presumirá la exactitud de las declaraciones juradas presentadas por el resto de los períodos anteriores no prescriptos.

La presunción que establece este artículo no se aplicará respecto de las declaraciones juradas, originales o rectificativas, cuya presentación se origine en una inspección iniciada, observación de parte del ente recaudador o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con el responsable.

Tampoco impedirá que la auditoría pueda extenderse a períodos anteriores a fin de comprobar hechos o situaciones con posible proyección o incidencia sobre las operaciones del período o períodos fiscalizados, o bien para prevenir los supuestos indicados en los artículos 52, apartado 2 y 53 último párrafo.

La presunción a que se refiere el párrafo tercero no regirá respecto de los períodos fiscales vencidos y no prescriptos beneficiados por ella en virtud de una fiscalización anterior, si es que una fiscalización ulterior sobre períodos vencidos con posterioridad a la realización de la primera, demostrare la inexactitud de los ingresos declarados en relación a cualquiera de estos últimos. En este caso se aplicarán las previsiones del artículo 52.



Provincia de Buenos Aires Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...349

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse