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Código Fiscal Artículo 46 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 46.

Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación practicará la determinación de oficio sobre base presunta, considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión con las normas fiscales, se conceptúen como hecho imponible y permitan inducir en el caso particular la procedencia y el monto del gravamen. La determinación de oficio sobre base presunta se efectuará también cuando dehechos conocidos se presuma que hubiera habido hechos imponibles y su posible magnitud, por los cuales se hubiere omitido el pago de los impuestos. Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir comoindicio: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el montode las compras, utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normaldel negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquéllos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivelde vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Autoridad de Aplicación o que deberán proporcionarle los agentes deretención, Cámaras de Comercio o Industria, Bancos, Asociaciones Gremiales,Entidades Públicas o Privadas, o cualquier otra persona que posea información útilal respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles. En las estimaciones de oficio podrán aplicarse los promedios y coeficientes generales que a tal fin establezca la Agencia de Recaudación con relación aexplotaciones de un mismo género. Para la determinación de los mismos, la Administración podrá valerse de los indicios establecidos en el presente y de lasiguiente información: el consumo de gas, de agua, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de losservicios de transporte utilizados, el importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia calculado en función de los aportes de laSeguridad Social conforme dispone la Ley Nacional Nº 26.063 y la que en futuro lareemplace, el monto de alquileres o el valor locativo del inmueble cedido gratuitamente donde realiza la actividad, los seguros, seguridad y vigilancia,publicidad, los gastos particulares (alimentación, vestimenta, combustible,educación, salud, servicio doméstico, alquiler, etc.) acorde al nivel de vida de los propietarios o socios, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada ynivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las característicasde la explotación o actividad, los datos obtenidos por los software quecontabilizan personas y vehículos a través de cámaras de video o filmaciones. Este detalle es meramente enunciativo y su empleo puede realizarse individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada. A los efectos de este artículo podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario, que:

a) Para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, las diferencias físicas delinventario de mercaderías comprobadas por la Autoridad de Aplicación, cualitativamente representan:

1. Montos de ingreso gravado omitido, mediante la aplicación del siguiente procedimiento: si el inventario constatado por la fiscalización fuera superior al declarado, la diferencia resultante se considerará como utilidad bruta omitida del período fiscal cerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen tales diferencias y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo período. A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se multiplicará la suma que representa la utilidad bruta omitida por el coeficienteque resulte de dividir las ventas declaradas por el obligado sobre la utilidad bruta declarada, perteneciente al período fiscal cerrado inmediato anterior y queconste en sus declaraciones juradas impositivas o que surjan de otros elementos de juicio, a falta de aquéllas.

b) Ante la comprobación de omisión de contabilizar, registrar o declarar:

1. Ventas o ingresos, el monto detectado se considerará para la base imponibleen el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2. Compras, determinado el monto de las mismas, se considerarán ventas omitidasel monto resultante de adicionar a las compras omitidas el porcentaje deutilidad bruta sobre compras declaradas por el obligado en sus declaracionesjuradas impositivas y otros elementos de juicio a falta de aquéllas, del ejercicio.

3. Gastos. Se considerará que el monto omitido y comprobado, representa utilidad bruta omitida del período fiscal al que pertenezcan los gastos y que secorresponden con ventas o ingresos omitidos del mismo período. A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, seaplicará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del apartado primero del inciso anterior.

c) Para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el resultado de promediar el total de ventas, de prestaciones de servicios o de cualquier otra operacióncontrolada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en no menos de cinco (5) días continuos o alternados, multiplicado por el total de díashábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente o responsable bajo control, durante eseperíodo. Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses continuoso alternados de un mismo ejercicio comercial, el promedio de ventas, prestaciones de servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá también aplicarse a los demás meses no controlados del mismo período, a condición de que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate. La diferencia de ventas, prestaciones de servicios u operaciones detectadas enese período entre las declaradas o registradas y las ajustadas impositivamente, se considerarán ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas oexentas en el impuesto en la misma proporción que tengan las que hubieran sido declaradas o registradas en cada uno de los períodos del ejercicio comercialanterior.

d) El valor de la mercadería que se traslade o transporte dentro del territorioprovincial sin la documentación respaldatoria exigida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se considerará monto de ingresogravado omitido del mes en el que se haya detectado. En caso de reincidencia dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses se considerará que dicho ingreso también fue omitido en cada uno de los últimos seis (6) meses incluido el de detección, y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos durante el mismo lapso.

e) Por el ejercicio de la actividad específica de profesionales matriculados enla Provincia, que los importes netos declarados en el Impuesto al Valor Agregado por los años no prescriptos, constituyen monto de ingreso gravado del impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiéndose considerar las declaraciones del referido impuesto nacional que se correspondan con el anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos objeto de determinación o en su defecto, la anterior o posteriormás próxima. Tratándose de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que el importe establecido como límite máximo de ingresos brutos anuales de la categoría en la que se encuentra encuadrado el contribuyente en el último mes del lapso fiscalizado, constituye monto de ingreso gravado del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los últimos doce meses; como así también, que dicho ingreso fue omitido en los períodos fiscales anteriores no Prescriptos.

f) Los incrementos patrimoniales no justificados, más un diez por ciento (10%)en concepto de renta dispuesta o consumida, representan montos de ventas omitidas. g) El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas, representan montos de ventas omitidas determinadas por un monto equivalente a las remuneraciones no declaradas en concepto de incremento patrimonial, más undiez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida.

h) El ingreso bruto de un período fiscal se presume no podrá ser inferior a tres (3) veces las remuneraciones básicas promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad, conforme a los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) previsto en la Ley Nº 26.063 y en la Res. 2927/10 AFIP o la que en el futuro laremplace, o el alquiler que paguen o el que se comprometieran a pagar, el quefuera mayor correspondiente al mismo período. Cuando los importes locativos delos inmuebles que figuren en los instrumentos sean notoriamente inferiores a losvigentes en plaza, o cuando no figure valor locativo alguno, y ello no sea debidamente fundado y documentado por los interesados, por las condiciones de pago, por las características peculiares del inmueble o por otras circunstancias, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá impugnar dichosprecios y fijar de oficio un precio razonable de mercado, solicitar valuacionese informes a entidades públicas o privadas.

i) Cuando los precios de inmuebles que figuren en los boletos de compraventa yo escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza al momento de su venta, y ello no sea debidamente fundado y documentado por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Airespodrá, a los fines de impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado, solicitar valuaciones e informes a entidades públicas o privadas.

Asimismo, a los efectos de lo previsto en este artículo, la Autoridad de Aplicación podrá valerse de cualquiera de las presunciones y previsiones del artículo 47, aún con relación a contribuyentes o responsables que no revistan las características mencionadas en dicho artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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