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Código Fiscal Artículo 330 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 330.

Están exentas del pago de la tasa las siguientes personas, salvo lo previsto en el artículo 339 del presente Código Fiscal:

1) El Estado Nacional, Estado Provincial y las Municipalidades, como así también sus organismos descentralizados. Esta exención no alcanzará a las Empresas, Sociedades, Bancos, Entidades Financieras y todo otro organismo oficial que tenga por objeto la venta de bienes o prestación de servicios a terceros a título oneroso, todo ello sin perjuicio de los beneficios otorgados por leyes especiales.

2) Las Asociaciones o Colegios que agrupen a quienes ejercen profesiones liberales.

3) Los colonos en cuanto litiguen por los regímenes de colonización y fomento agrario nacional o provincial.

4) Las instituciones religiosas, Cooperadoras Escolares, Hospitalarias y Policiales, Bomberos Voluntarios y Consorcios Vecinales de Fomento.

5) Las que litiguen con el beneficio de litigar sin gastos. La presentación del mismo eximirá del pago de todas las tasas a que se refiere el presente Título.

6) Los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente reconocidos.

7) El actor en los juicios de alimentos y litis-expensas.

Las exenciones enumeradas en el presente artículo no comprenden a los servicios que preste la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, con excepción de los solicitados por:

a) El Estado Provincial.

b) Las Sociedades Cooperativas comprendidas en la Ley Nacional nº 20.337.

c) Las Cooperadoras Escolares, Hospitalarias, Policiales y de Bomberos Voluntarios.

d) Los Partidos Políticos o Agrupaciones Municipales debidamente reconocidos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 330 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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