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Código Fiscal Artículo 296 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 296.

Estarán exentos del impuesto de Sellos:

1) El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, así como también sus organismos descentralizados y autárquicos. Esta exención no alcanzará a las empresas, sociedades, bancos, entidades financieras y todo otro organismo oficial que tenga por objeto la venta de bienes o prestación de servicios a terceros a título oneroso, todo ello sin perjuicio de los beneficios otorgados por leyes especiales.

2) Las instituciones religiosas reconocidas por Autoridad Competente, las cooperadoras, asociaciones de bomberos voluntarios y consorcios vecinales de fomento.

3) Las entidades internacionales de crédito a las cuales se haya adherido la Nación Argentina.

4) Las cooperativas de consumo y trabajo por los actos de constitución de sociedades y por sus aumentos de capital.

5) Las cooperativas de vivienda, así como los actos por los que se constituyan dichas sociedades y por sus aumentos de capital.

6) Los actos constitutivos de las asociaciones mutualistas y de las entidades de bien público, incluso fundaciones.

7) Las cooperativas y empresas de servicios eléctricos y las cooperativas que presten los siguientes servicios:

a) Público telefónico;

b) Suministro de agua potable;

c) Gas por redes; y d) De mantenimiento de desagües cloacales 8) Los partidos políticos o agrupaciones municipales, debidamente reconocidos.

9) Las Obras Sociales encuadradas en las Leyes Nacionales Nº 23.660 y Nº 23.661.

10) Las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 296 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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