Código Fiscal Artículo 274 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 274.
En los contratos de compra-venta de vehículos automotores, el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor asignado al mismo a efectos del cálculo del impuesto a los Automotores correspondiente al año en el cual se produzca la operación, el que fuera mayor.
Cuando se trate de contratos de compraventa de motocicletas, motos y similares, el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre la valuación asignada al bien por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -sobre la base de los valores que surjan de consultas a organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor-, el monto que fuera mayor.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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