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Código Fiscal Artículo 25 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 25.

Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, que tuvieran un interés personal y directo, podrán formular a la autoridad administrativa correspondiente consultas debidamente documentadas sobre la aplicación del derecho, respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreta, actual o futura. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.



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Los comentarios de los usuarios

Consulta sobre sellos sobre tarjetas de crédito en Pcia de BsAs. Aplica la tasa del 1.2% sobre el impuesto PAIS y sobre las percepciones RG5815 y RG5272 de AFIP para los consumos en dólares? Gracias

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HOLA!

1-los fondos con que haya comprado criptomonedas deben estar declarados fiscalmente.-

2-criptomonedas son cosas, como poseer una obra de arte valiosa, un animal de pedigree, etc.-

[email protected]

Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Buenos días . Consulta. Favor me podrán decir si los bitcom están gravados en arba y que alicuota

Gracias

Favor, responder Carlos.Flores

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