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Código Fiscal Artículo 224 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 224.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Ley Impositiva establecerá importes mínimos de impuesto que deberán ingresarse en concepto de anticipo mensual.

Cuando proceda el pago de anticipos bimestrales, el monto de los importes mínimos será igual al doble de los establecidos para los anticipos mensuales.

Los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de desarrollo Social de la Nación creado en el marco del Decreto Nacional Nº 189/04, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del importe fijado de acuerdo al régimen de anticipo que le corresponda.

Los importes mínimos de impuesto tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos.

Quedan exceptuados de ingresar el anticipo mínimo que se establezca de conformidad a lo previsto en el primer párrafo, quienes ejerzan profesiones u oficios no organizados en forma de empresa.

Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación.



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Los comentarios de los usuarios

Cuando la actividad tiene tasa 0 (cria de ganado bovino) debe pagar igual el minimo?

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