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Código Fiscal Artículo 163 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 163.

Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Autoridad de Aplicación, son secretos, así como los juicios ante el Tribunal Fiscal, en cuanto en ellos se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquéllos o a sus personas o a las de sus familiares.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Autoridad de Aplicación están obligados a mantener, en el ejercicio de sus funciones, la más estricta reserva, con respecto a cuanto llegue a su conocimiento en relación con la materia a que se refiere el párrafo anterior, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos o, si lo estimare oportuno, a solicitud de los interesados.

Las informaciones antedichas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos penales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen o que las solicite el interesado, siempre que la información no revele datos referentes a terceros.

El deber de secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Autoridad de Aplicación para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las cuales fueron obtenidas, ni subsiste frente a pedidos de informes de otros organismos de la administración pública provincial en ejercicio de sus funciones específicas, las Municipalidades de la Provincia o, previo acuerdo de reciprocidad, del Fisco Nacional u otros fiscos provinciales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 163 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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