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Código Fiscal Artículo 159 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 159.

Los términos de prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación, para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código, comenzarán a correr desde el 1º de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales, excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán a correr desde el 1º de enero siguiente al año que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.

"El término de prescripción de la acción para aplicar y hacer efectivas las sanciones legisladas en este Código comenzará a correr desde el 1º de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales." El término de prescripción de la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago. "Los términos de prescripción establecidos en los artículos 157 y 158 no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Autoridad de Aplicación por algún acto o hecho que los exteriorice en la Provincia. Esta norma será de aplicación para las obligaciones de carácter instantáneo, para los tributos de base patrimonial en cuanto infrinjan normas de índole registral y para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cuanto el contribuyente no se encontrare inscripto, teniendo la obligación legal de hacerlo.

Conocidos los hechos imponibles por la Autoridad de Aplicación, el plazo de prescripción comenzará a correr a partir del 1º de enero del año siguiente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el impuesto no resultará exigible cuando, al momento de la exteriorización, hubieran transcurrido más de diez (10) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente a la realización de los hechos imponibles.

En el caso de contribuyentes no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el impuesto no resultará exigible cuando, al momento de la detección por parte de la Autoridad de Aplicación, hubieran transcurrido más de diez (10) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al del vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada anual del tributo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 159 Código Fiscal
Artículo 1 ...157 158 159 160 161 ...349

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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