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Código Fiscal Artículo 137 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 137.

En los casos de demandas de repetición la Autoridad de Aplicación verificará la declaración o la liquidación administrativa de que se trate, y el cumplimiento de la obligación fiscal a las cuales estas se refieran, y de corresponder, establecerá la existencia del saldo acreedor del contribuyente. La interposición de la demanda de repetición por parte del contribuyente y demás responsables facultará a la Autoridad de Aplicación, cuando estuvieran prescriptas las acciones y poderes del fisco, para verificar la materia imponible por el período fiscal a que aquélla se refiere y, de corresponder, para liquidar o determinar, y exigir el tributo que resulte adeudado, hasta compensar el importe por el que haya prosperado dicha demanda. Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquiera preciación sobre un concepto o hecho imponible, liquidando o determinando tributo a favor del Fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes, la Autoridad de Aplicación compensará los importes pertinentes, aun cuando la acciónde repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación. La resolución dictada por la Autoridad de Aplicación en una demanda de repetición, podrá ser objeto de los recursos excluyentes previstos en el artículo 115, rigiendo el procedimiento previsto para cada uno de ellos en lo pertinente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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