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Código Fiscal Artículo 136 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 136.

La resolución que recaiga en la demanda de repetición deberá contener la indicación del lugar y fecha en que se practique, el nombre del contribuyente, el gravamen y período fiscal a que se refiere, el fundamento de la devolución o denegatoria, las disposiciones legales que se apliquen, debiendo estar firmada por funcionario competente y previa intervención de la Contaduría General de la Provincia será notificada a las partes. Asimismo, será notificada al Fiscal de Estado, con remisión de las actuaciones, salvo en aquellos supuestos en los cuales la resolución rechace la demanda de repetición interpuesta por el interesado, o la admita reconociendo a favor del mismo un monto que no supere el importe que establezca la Ley Impositiva, y la cuestión controvertida haya sido resuelta conforme criterios interpretativos consistentemente reiterados e invariablemente sostenidos por dicho organismo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 136 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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