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Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 108.

La autoridad de aplicación, podrá en los casos de contribuyentes y responsables concursados y/o fallidos, otorgar facilidades de pago hasta 120 cuotas mensuales y consecutivas, para el ingreso de las deudas referidas a tributos y sus accesorios, originadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebra.

Siempre que la propuesta de pago incluya la totalidad de la deuda admitida en el proceso, los apoderados fiscales, previo dictamen favorable otorgado por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o funcionario que ejerza sus facultades delegadas, podrán otorgar conformidad para la homologación del acuerdo preventivo o para la conclusión del proceso falencial por avenimiento.

En los concursos preventivos, cuando se hubiere homologado concordato para acreedores comunes, y siempre que el crédito fiscal verificado o admitido con carácter quirografario quede sujeto a sus términos, el contribuyente podrá solicitar acogimiento por la porción del crédito verificado o admitido como privilegiado, con los alcances establecidos en la reglamentación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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