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Código Fiscal Artículo 105 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 105.

Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a disponer, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales, que podrán contemplar:

1) La posibilidad de pago en cuotas, con o sin interés de financiación.

2) La eximición parcial de intereses y recargos. En ningún caso podrá disponerse reducción de multas, salvo los supuestos previstos por el artículo 64 de este Código.

3) Bonificaciones adicionales según la modalidad y condiciones de cancelación de la deuda regularizada.

4) La aceptación de acogimientos parciales con o sin allanamiento por parte del contribuyente y/o responsable.

En ningún caso la aplicación de los descuentos y bonificaciones que se otorguen, en forma conjunta, podrá implicar una quita del importe del capital.

Se excluyen de la autorización establecida en este artículo:

a) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas o efectuadas y no ingresadas en término.

b) Los intereses, recargos, multas y demás accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas en el inciso anterior.

c) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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