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Código Fiscal Artículo 104 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 104.

Se podrá ejecutar por vía de apremio y sin previa intimación de pago, la deuda por gravámenes, intereses y multas no abonadas en los términos establecidos y resultantes de:

"Asimismo se podrá ejecutar por vía de apremio la deuda por gravámenes y sus intereses, comprendidos en las intimaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 44 de este Código".

a) Resolución definitiva de la Autoridad de Aplicación.

b) Decisión del Tribunal Fiscal que determine la obligación impositiva debidamente notificada.

c) Declaración jurada.

d) Liquidación administrativa a que se refiere el artículo 42 u otras leyes fiscales.

e) Padrones de contribuyentes. En estos juicios se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la que podrá determinar la forma en que dicho interés será prorrateado, quedando facultada, asimismo, para adoptar las medidas que correspondan tendientes a compatibilizar la aplicación del nuevo régimen con el existente hasta el presente y establecer su vigencia. El referido interés, al igual que la forma en que el mismo será prorrateado, respecto de otros créditos fiscales que correspondan, será establecido por el Poder Ejecutivo con idéntica limitación, a través de las demás Autoridades de Aplicación de los artículos 8º y 9º de éste Código. Iniciado el proceso de apremio, no se admitirá ningún tipo de reclamo administrativo contra el importe requerido sino por la vía de la repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que corresponda. Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente aquellos supuestos en los que se acredite total o parcialmente la ausencia de causa de la pretensión fiscal, habilitándose a las Autoridades de Aplicación a proponer el allanamiento, desistimiento, archivo o reliquidación de la deuda en el marco del proceso judicial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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