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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 86 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 86. Libros Obligatorios



1.Sin perjuicio de los libros y documentos que prescriba la Carta Orgánica, los partidos deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por la Secretaría Electoral:

a) Libro de Inventario.

b) Libro de Caja, debiendo conservarse la documentación complementaria correspondiente por el término de tres (3) años.

c) Libros de Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles.

2. Además, los organismos políticos centrales, llevarán el fichero de afiliados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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