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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 83 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 83. De los candidatos

No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, quienes están comprendidos en los alcances del artículo 72 de la presente ley.

Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7°, último párrafo, de la Constitución de la Provincia de Río Negro y sin perjuicio de las prohibiciones e inhabilidades previstas al efecto por otras disposiciones aplicables, no podrán ejercer funciones de responsabilidad, asesoramiento o cargo público, por lo que determina la inhabilitación a perpetuidad:

a) Quienes hayan sido condenados como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su entidad constituya grave violación a los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad.

b) Quienes hayan sido condenados por los delitos de robo, defraudación, estafa, malversación de fondos públicos o privados y falsificación de intrumentos públicos o privados y cualquier otro delito cometido en ocasión, o para facilitar, promover o encubrir graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

c) Las personas contra las que exista prueba de participación exteriorizada a partir del dictado del procesamiento, como autor, instigador o cómplice en violaciones de los derechos humanos que puedan implicar delitos de lesa humanidad.

d) Las personas que hayan usurpado cargos en un período de interrupción del orden constitucional dentro del territorio nacional.

e) Las personas que hayan ejercido cargos jerárquicos a partir de la categoría de subdirector inclusive, o funciones de responsabilidad política o de asesoramiento a un gobierno no constitucional en cualquier dependencia del Estado, organismos centralizados o descentralizados de nivel nacional, provincial, municipal, o cargos jerárquicos en las fuerzas de seguridad o defensa, o que hayan ejercido funciones jurisdiccionales en la justicia. La inhabilitación no abarca a quienes se desempeñaron en las plantas escalafonarias y que no cumplieron ninguna de las funciones mencionadas más arriba.

En los casos contemplados en el inciso c), el impedimento cesará si se dicta el sobreseimiento definitivo, debiéndose revisar dicho cese y renacer en su caso la inhabilitación dispuesta, si mediara declaración de nulidad de aquel sobreseimiento, por existir cosa juzgada irrita.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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