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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 76 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 76. Reglamento interno



1.- Los partidos ajustarán su accionar interno al sistema democrático a través de elecciones periódicas para la nominación de autoridades, mediante la participación de los afiliados de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica. Los partidos deberán realizar la elección de las autoridades de los organismos ejecutivos de distrito por el voto directo y secreto de los afiliados.

2.- El sistema adoptado por los partidos contemplará:

a) Convocatoria a elecciones con un plazo mínimo de setenta y cinco (75) días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de la realización de las elecciones.

b) Clara descripción de las candidaturas de que se trate.

c) Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y medios de difusión radiotelevisiva oficial.

d) Plazo de presentación de listas.

e) La presentación de listas no deberá restringirse por medio alguno, si se establece el requisito de avales para la presentación de listas, los mismos serán de un máximo del uno por ciento (1 %) del padrón de que se trate, con un mínimo de veinte (20) avales.

f) Representación de las minorías.

3.- En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades podrá prescindirse del acto eleccionario.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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