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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 71 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 71. Generalidades

Para afiliarse a un partido se requiere:

a) Ser ciudadano argentino. En las agrupaciones municipales, se podrán inscribir los extranjeros que figuren en los padrones municipales de la localidad de que se trate. Dichas afiliaciones no se computarán para la obtención de personería política provincial y no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del total de los afiliados. Los Partidos Provinciales podrán incluir en su Carta Orgánica la opción de afiliar a electores extranjeros municipales en la misma proporción que los Partidos Municipales. Tales afiliados podrán acceder, en ese caso, a cargos partidarios locales.

b) Estar domiciliado en la jurisdicción electoral en que se solicite afiliación. A este fin se considerará el domicilio que se registre en último término en el documento de identidad.

c) Comprobar la identidad correspondiente.

d) Presentar por cuadriplicado una solicitud que contenga: nombre, domicilio, nacionalidad, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital. La firma o impresión digital deberá certificarse en forma fehaciente por funcionario público competente. También podrán certificar la firma los integrantes de los organismos ejecutivos de los partidos o la autoridad que éstos designen cuya nómina, deberá ser remitida a la autoridad de aplicación. Las fichas serán suministradas sin cargo por la autoridad de aplicación a los partidos reconocidos o en formación, con la identificación del partido de que se trate.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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