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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 63 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 63. Exclusividad



1.- El nombre de un partido, confederación o alianza legalmente constituido es un atributo exclusivo y no podrá ser usado por ningún otro partido, asociación, agrupación o entidad de cualquier naturaleza en todo el territorio de la Provincia.

2.- Cuando una persona, un grupo de personas, un partido o una asociación o entidad de cualquier naturaleza usare indebidamente el nombre registrado de un partido reconocido, la autoridad de aplicación decidirá, a petición de parte, el cese inmediato del uso indebido disponiendo el empleo de la fuerza pública para su cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

3.- Cuando un partido fuese declarado extinguido, o se fusionare con otro, su nombre no podrá ser usado por ningún otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza, hasta transcurridos seis (6) años de la sentencia firme que declare la extinción del partido.

Provincia de Río Negro Artículo 63 Código Electoral y de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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