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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 62 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 62. Nombre

Registro.

1. Se garantiza a los partidos el derecho de un nombre, su registro y su uso.

2. El nombre deberá ser adoptado en el acto de la constitución del partido, sin perjuicio de su ulterior cambio o modificación.

3. La denominación "partido" únicamente podrá ser utilizada por los partidos en constitución o reconocidos.

4. El nombre no deberá contener designaciones personales ni derivadas de ellas, ni provocar confusión material o ideológica y deberá distinguirse razonablemente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza ya reconocida.

5. La denominación de los partidos no podrá formarse mediante el aditamento o supresión de vocablos correspondientes a los nombres de partidos reconocidos, ni usarse los vocablos "argentino", "nacional" o "internacional" o sus derivados; tampoco podrán incluirse los vocablos "rionegrino", "provincial" o "interprovincial" como así también en el caso de tratarse de partidos municipales no podrán usar el gentilicio con referencia al nombre de su localidad. En cambio será de uso común la adición al nombre del partido municipal de la referencia a la ciudad o pueblo de ámbito de su actuación. Tampoco podrán incluirse vocablos cuyos significados impliquen antagonismos de razas o religiones ni que contravengan las disposiciones de esta Ley.

Provincia de Río Negro Artículo 62 Código Electoral y de Partidos Políticos
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...242

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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