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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 58 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 58. Alianzas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los partidos políticos provinciales y las confederaciones que hubieren sido reconocidos, podrán concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, siempre que sus respectivas Cartas Orgánicas lo autoricen.

El reconocimiento de la alianza deberá ser solicitado por los partidos que la integren ante el Tribunal Electoral por lo menos veinte (20) días antes de la oficialización de listas, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La constancia de que la alianza fue resuelta por los organismos partidarios competentes.

b) Nombre adoptado.

c) Plataforma electoral común.

d) Constancia de la forma acordada para la integración de las listas de candidatos, los que deberán ser elegidos de conformidad a las normas estatutarias de los partidos a los que pertenezcan.

e) La designación de apoderados comunes.

Los partidos políticos municipales podrán realizar alianzas con partidos políticos municipales de esa misma localidad o formalizar alianzas con partidos provinciales o nacionales.

Provincia de Río Negro Artículo 58 Código Electoral y de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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