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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 56 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 56. Requisitos

La solicitud de confederación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Especificación de los partidos que se confederan y justificación de la voluntad de formar la confederación con carácter permanente, expresada por los organismos partidarios competentes.

b) Acompañar testimonio de las resoluciones que reconocieron personería a cada uno de los partidos que se confederan.

c) Nombre y domicilio central de la confederación.

d) Constituir domicilio legal ante el Tribunal Electoral de la Provincia.

e) Incluir la declaración de los principios, bases de acción política y Carta Orgánica de la confederación.

f) Adjuntar el acta de elección de las autoridades de la confederación y de la designación de apoderados y suministrar la nómina de las autoridades de cada partido.

Provincia de Río Negro Artículo 56 Código Electoral y de Partidos Políticos
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...242

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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