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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 53 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 53. Reconocimiento, requisitos



1. Toda agrupación política que desee ser reconocida como partido provincial deberá gestionarlo ante el Tribunal Electoral de la Provincia, acreditando ante el mismo los siguientes requisitos:

a) Acta de Fundación y Constitución que contenga:

- Nombre del partido a crearse.

- Constitución de domicilio legal en el asiento de la sede del Tribunal Electoral.

- Declaración de principios y bases de acción política.

- Carta Orgánica.

- Designación de autoridades promotoras y apoderados.

b) La adhesión inicial del uno por mil (1%) de los electores inscriptos.

El documento que acredite la adhesión del número mínimo de electores que habilita para iniciar el trámite contendrá nombre y apellido, domicilio y matrícula de los adherentes y certificación de sus firmas a través de los Juzgados de Paz en un formulario especial que proveerá el Tribunal.

2. Cumplido el trámite precedente el partido quedará habilitado para realizar la afiliación mediante las fichas que entregará el Tribunal Electoral Provincial.

3. El reconocimiento definitivo será obtenido al acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al dos por mil (2%) del total de inscriptos en el último padrón electoral, hecho que se comprobará con certificación de la Secretaría Electoral de la provincia. La composición de dichas afiliaciones deberá ser integrada con ciudadanos de por lo menos cuatro (4) circuitos electorales. La personería otorgada será independiente de cualquier otra obtenida en ámbito extraprovincial, careciendo los organismos de los partidos nacionales del derecho de intervención.

4. Dentro de los sesenta (60) días de la notificación del reconocimiento, las autoridades promotoras deberán hacer rubricar por la autoridad de aplicación los libros que establece el artículo 86.

5. Dentro de los noventa (90) días de la notificación del reconocimiento, las autoridades promotoras, deberán convocar y realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido conforme a las disposiciones de su respectiva Carta Orgánica. Realizada la elección en el plazo precedente, el acta de la misma será presentada a la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días de celebrada la elección.

6. Todos los trámites ante la autoridad de aplicación, hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias, serán efectuados por las autoridades promotoras o los apoderados, quienes serán responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.

Provincia de Río Negro Artículo 53 Código Electoral y de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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