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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 42 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 42. Plazo de inscripción

Convocadas las elecciones municipales o comunales, las Juntas Electorales comenzarán la confección del padrón de extranjeros. En el mismo acto solicitarán al Tribunal Electoral la remisión del último padrón de extranjeros. El plazo de inscripción será de treinta (30) días. La iniciación de este período deberá difundirse por los medios locales y publicarse en un diario de circulación local o regional con una antelación de cinco (5) días al comienzo de la inscripción. También deberá notificarse a los partidos políticos de dicho acto. Los extranjeros ya inscriptos deberán en el mismo plazo de inscripción manifestar su voluntad de permanecer como elector. Esta decisión deberá realizarse en forma personal. A juicio de la Junta Electoral podrá solicitársele en el mismo acto la actualización de la documentación obrante en su legajo.

El Tribunal Electoral remitirá antes del 15 de marzo del año de renovación de autoridades municipales el último padrón de extranjeros

Provincia de Río Negro Artículo 42 Código Electoral y de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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