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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 35 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 35. Reclamos

Plazos. Las listas provisionales serán exhibidas en los lugares que determinen las Juntas Electorales Municipales. Los electores que no figurasen en las listas provisionales o estuviesen anotados en forma errónea, tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la distribución de aquéllas, para reclamar que se subsanen omisiones o errores. El comienzo del plazo deberá notificarse a los partidos políticos reconocidos. Los reclamos deberán realizarse ante las Juntas Electorales Municipales que los elevarán inmediatamente al Tribunal Electoral con las constancias del caso, pudiendo emplearse a tal fin los medios electrónicos idóneos. Realizadas las comprobaciones del caso, el Tribunal Electoral ordenará, cuando correspondiese, salvar los errores u omisiones para lo cual dispondrá de un plazo de cinco (5) días. Los partidos reconocidos serán notificados de las modificaciones efectuadas en reunión convocada al efecto.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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