Imprimir

Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 230 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 230. Acuerdo de realización de elecciones coetáneas

Los municipios cuyas Cartas Orgánicas les impidan acogerse al régimen previsto en los artículos precedentes podrán sin embargo convenir la celebración coetánea de sus elecciones, previo acuerdo de los órganos convocantes con el Poder Ejecutivo Provincial, que comunicará al Tribunal Electoral para que tome las medidas necesarias para posibilitar la realización el mismo día de ambas elecciones, rigiendo lo establecido en el presente capítulo según corresponda.

Provincia de Río Negro Artículo 230 Código Electoral y de Partidos Políticos
Artículo 1 ...228 229 230 231 232 ...242

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse